FIFA Reglamento sobre el Estatuo y la Transferencia de Jugadores 🇪🇸
Mediante la circular 1625 de la Federación Internacional de Fútbol (FIFA), ha sido modificado algunos de los artículos del Reglamento del Estatuto de Transferencia de Jugadores (RETJ)
Estas modificaciones y adiciones pertinentes entraron en vigor el 1 de iunio de 2018.
Enmiendas al Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores
Las citadas reformas han añadido dos artículos y modificado tres, introduciendo importantes novedades relativas a las relaciones entre los jugadores profesionales y los clubes y a uno de Ios pilares centrales del Reglamento, que es el mantenimiento de la estabilidad contractual entre las partes.
Específicamente:
- Se modifica el Artículo 14, incluyendo un párrafo según el cual las conductas abusivas de una parte destinadas a forzar a la otra parte, ya sea jugador o club, a rescindir un contrato o a modificar las condiciones del mismo, será considerada justa causa de rescisión contractual para la contraparte.
- Se añade un Artículo 14 bis que permite al jugador al que un club adeude al menos dos salarios mensuales vencidos rescindir el contrato por causa justificada. Al respecto decir que el futbolista ha de advertir sobre la situación de mora al Club deudor por escrito, otorgándole un plazo mínimo de 15 días para cumplir.
- El más destacable de los cambios introducidos por el máximo organismo del fútbol mundial, constituye la modificación del Artículo 17 del RETJ, relativo a los criterios para el cálculo de la indemnización en favor de jugadores por ruptura anticipada de contrato. Tales compensaciones de los clubes a los jugadores se calcularán de acuerdo a los siguientes parámetros:
1.-En primer lugar, en el caso de que el jugador no haya firmado un nuevo contrato, tras la rescisión de su contrato, la indemnización se corresponderá con el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
2.-En el supuesto de que el jugador firme un nuevo contrato, el valor residual se mitigará con el valor de dicho nuevo contrato y por el periodo correspondiente al tiempo que resta del contrato que termina anticipadamente.
3.-En el caso de que la rescisión contractual se produzca como consecuencia de la existencia de deudas vencidas, se añadirá a la “indemnización reducida” una “indemnización adicional” por importe de 3 salarios mensuales que podrá incrementarse hasta un máximo de 6 meses en caso de circunstancias graves.
A tener en cuenta que en ningún caso la indemnización total podrá superar el valor residual del contrato terminado anticipadamente.
A su vez, se añade que estos principios introducidos en el RETJ podrán variar en caso de convenio colectivo en el ámbito nacional que prevea principios distintos, prevaleciendo estos sobre el RETJ.
- Artículo 18 – La enmienda en el art. 18 se dejan sin efecto las cláusulas contractuales que permiten al club aplazar la exigibilidad y obligación de pago, permitiendo al club demorar el cumplimiento de sus obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, tales “periodos de gracia” contenidos en acuerdos colectivos según la legislación de cada país, serán válidos jurídicamente y vinculantes. No se verán afectados por la reforma los contratos existentes en el momento de la entrada en vigor de la disposición.
- Artículo 24 bis – Por último se incluyó el art. 24 bis del RETJ sobre la ejecución de decisiones monetarias de los Órganos Jurisdiccionales de la FIFA, léase la Comisión del Estatuto del Jugador, la Cámara de Resolución de Disputas o los Jueces Únicos. Mediante esta previsión cuando se ordene a un club o jugador el pago de una suma de dinero los citados también podrán decidir sobre las consecuencias de la omisión del pago que podrán ser las siguientes:
En el caso del club deudor, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional hasta un máximo de tres periodos de inscripción completos y consecutivos.
En el caso de Jugadores, se les podrán interponer una sanción que implique restricción para disputar partidos oficiales durante un periodo máximo de 6 meses.